Oficio 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026 (DIAN)
Reconsideración Doctrinal: La DIAN reconsideró su posición respecto a la aplicación del artículo 462-1 del Estatuto Tributario (E.T.) para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Mediante el Oficio 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rectificó expresamente la posición doctrinal dictaminada en sus previos pronunciamientos (Concepto 005224 Int. 477 del 6 de abril de 2026 y Concepto 010208 Int. 907 del 9 de junio de 2026). La entidad revalúa el criterio de aplicación del artículo 462-1 del Estatuto Tributario (E.T.), determinando con total claridad que la base gravable especial del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) —la cual no puede ser inferior al 10% del valor total del contrato— SÍ es aplicable para calcular la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, servicios temporales de empleo, cooperativas de trabajo asociado y transporte de valores.
Cambio Doctrinal Sustancial: La DIAN abandona la postura de practicar la retención en la fuente sobre el valor total del pago o abono en cuenta (Decreto 1625 de 2016), reestableciendo la primacía de la norma de rango legal (Estatuto Tributario) que restringe la base de retención de renta únicamente al componente AIU
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DOCTRINAL
Para comprender la trascendencia de la decisión del 30 de agosto de 2026, es indispensable esquematizar la contradicción dogmática previa suscitada en la doctrina tributaria oficial:
| Etapa / Pronunciamiento Criterio Doctrinal / Tesis Aplicada Efecto Práctico | ||
| Concepto 005224 (Abril / 2026) y Concepto 010208 | Sostenía que el Art. 462-1 del E.T. aplicaba únicamente para el IVA. Fundamentaba que el Art. 1.2.4.4.10 del DUR 1625/2016 obligaba a aplicar la retención sobre el valor total del pago. | Incremento drástico e indebido de la retención en la fuente de renta sobre la facturación bruta de las empresas de servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal. |
| (Junio / 2026) | ||
| Solicitud de Reconsideración | Los contribuyentes alegaron la violación del Parágrafo 1 del Art. 462-1 del E.T. y la vulneración del principio de jerarquía normativa (Ley sobre Decreto Reglamentario). | Apertura del expediente de revisión jurídica en la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. |
| Oficio 100202208-1587 | Reconsideración Total: Se reconoce que la Ley (Art. 462-1 E.T.) prima sobre el Decreto Reglamentario. La base de retención en la fuente de Renta es el AIU (mínimo 10%). | Alineación jurídica, protección del flujo de caja del sector servicios y aplicación correcta de la pirámide kelseniana. |
| (30 de Agosto de 2026) | ||
La DIAN estructuró su viraje doctrinal con base en tres pilares de la hermenéutica jurídica colombiana:
Aplicación Directa del Criterio de Jerarquía Normativa (Pirámide de Kelsen)
La Administración Tributaria reconoció la incompatibilidad frontal entre el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el Parágrafo 1 del artículo 462-1 del E.T. En aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-037 de 2000, C-451 de 2015 y C-630 de 2017), el criterio de jerarquía prima sobre cualquier otro: una norma reglamentaria del Ejecutivo no puede cercenar ni inaplicar los efectos de una ley sancionada por el Congreso de la República.
Alcance del Parágrafo 1 del Artículo 462-1 del Estatuto Tributario
La norma legal señala expresamente: «Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta…». Por tanto, la expresión «esta base gravable especial» se remite de manera inequívoca al componente del AIU no inferior al 10% del contrato.
Distinción Operativa entre Cuantía Mínima y Base de Calculo
El Oficio de 2026 efectúa una diferenciación crucial para la operatividad del sistema de retenciones:
- Cuantía Mínima de Procedencia (2 UVT): Para determinar si procede o no la retención en la fuente (Art. 1.2.4.4.1 del DUR 1625 de 2016, modificado por Decreto 572 de 2025), la persona jurídica pagadora debe verificar si el VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN / FACTURA supera las 2 UVT.
- Base Gravable de Aplicación: Una vez superado el umbral de las 2 UVT en el total del pago, la tarifa de retención (ej. 1% o la correspondiente) NO se aplica sobre el total, sino exclusivamente sobre el AIU (el cual no podrá ser inferior al 10% del contrato).
Estructura del Art. 462-1 del E.T. (Modificado por Ley 1607/2012, Ley 1819/2016 y Ley 2277/2022):
• Servicios Coberturados: Aseo y cafetería integrales, vigilancia privada autorizada (SuperVigilancia), servicios temporales de empleo (MinTrabajo), cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (mano de obra vigilada por SupEconSolidaria), contratos sindicales y transporte de valores (Parágrafo 2).
• Tarifa General IVA: (hoy gravados con la tarifa general del 19% en la parte correspondiente al AIU). • Piso Mínimo del AIU: No podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. • Requisito Prestacional: Exige estar al día en obligaciones laborales, compensaciones y aportes a la seguridad social. • Parágrafo 1: Extiende la base especial del AIU al ICA, a la Retención en la Fuente de Renta, a la Retención de ICA y a demás tasas/ contribuciones territoriales.
La Sustancia Económica del AIU y la Intención del Legislador
El artículo 462-1 del Estatuto Tributario constituye un mecanismo de protección fiscal y financiera para sectores de alta intensidad en mano de obra. En estas actividades (vigilancia, aseo, empleo temporal), entre el 80% y el 90% del valor del contrato está destinado exclusivamente a cubrir costos directos no constitutivos de utilidad para el prestador, tales como salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social del personal destacado. Practicar una retención en la fuente sobre el 100% del valor bruto de la factura implicaba retener impuesto sobre un capital destinado íntegramente a pagar la nómina y las cargas sociales de los trabajadores. Esto generaba un estrangulamiento del flujo de caja, saldos a favor confiscatorios de irrecuperable absorción y un grave riesgo de iliquidez en empresas de alto impacto social. Por consiguiente, la estructura del Art. 462-1 es una solución legislativa coherente: grava y retiene tributos únicamente sobre el componente de margen operativo susceptible de producir renta limpia o utilidad económica (el AIU).